¿Cómo conocer mi capacidad de endeudamiento?
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En España existe un sistema tributario amplio que divide los impuestos en dos tipos, directos e indirectos. Entre los impuestos directos, que son aquellos que gravan las rentas y el patrimonio de personas físicas y jurídicas sin necesidad de intermediarios, se encuentra el Impuesto a las Donaciones y Sucesiones, un tributo que deben declarar y pagar las personas físicas al momento de recibir una cesión de cualquier bien, ya sea por herencia o donación.
Veamos a continuación todo lo relacionado con el ISD, cómo debes declarar los bienes recibidos como donación y cuándo se aplican exenciones.
El ISD es un tributo directo que grava cualquier bien o patrimonio que recibe una persona física por concepto de donación, legado, colaboración o herencia, el cual debe ser declarado y pagado por la persona que lo recibe. Costa de dos elementos que se recogen en la misma figura jurídica:
Por lo tanto, si recibes una donación en vida (inter vivos), tú como donatario deberás declarar y pagar el ISD durante los siguientes 30 días hábiles contados desde el día que recibiste la donación, es decir, el día que se formaliza el acto o contrato. También debes declarar este impuesto si has recibido una herencia, legado o título sucesorio o aquellos que sean beneficiarios de un seguro de vida.
Cabe destacar que los incrementos patrimoniales mencionados anteriormente no aplican cuando el bien se ha cedido o donado a una persona jurídica o empresa. En este caso, el patrimonio se somete al Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de noviembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Como hemos mencionado, cualquier persona física que recibe un bien en forma de herencia (“mortis causa”), legado, donación, transmisión lucrativa inter vivos o sea beneficiario de un seguro de vida está obligado como sujeto pasivo al pago del ISD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 29/1987. Además, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley, también se consideran responsables subsidiarios del pago de este impuesto:
Será también responsable subsidiario el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada por el presente Impuesto y no hubiere exigido previamente la justificación del pago del mismo.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 29/1987, de la totalidad del valor de los bienes patrimoniales donados, solo se podrán deducir las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones.
Por su parte, en el caso de las deudas deducibles, del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo «inter vivos» equiparable, sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada. En caso de que esto no ocurra, el importe de la deuda no será deducible.
Dependiendo del tipo de bien donado, la declaración sigue los siguientes parámetros:
De acuerdo con la normativa estatal, la base imponible del Impuesto a las Donaciones es la totalidad del patrimonio donado menos las cargas y deudas deducibles contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 29/1987. Ahora bien, a nivel de normativa autonómica, cada Comunidad puede aplicar condiciones en cuanto a qué abarca la base imponible del impuesto y, por ende, la cantidad a pagar por el patrimonio recibido como donación.
En algunas Comunidades, como Madrid, Andalucía, La Rioja y Murcia, por ejemplo, se aplica una bonificación que puede ser hasta del 99% sobre la cuantía tributaria, por lo que el donatario solo tendría que pagar el 1% del Impuesto a las Donaciones. Esto se aplica solo en algunos niveles de parentesco y se deben cumplir algunos requisitos.
Como ya hemos visto, si recibiste una donación, ya sea de bienes muebles, inmuebles o una combinación de ellos, debes declarar el Impuesto a Sucesiones y Donaciones. Debes realizar este proceso durante los siguientes 30 días hábiles luego de recibir formalmente la donación llenando el Formulario 651, disponible en la web de la Agencia Tributaria.
Una vez cumplimentado el Formulario, sin errores, omisiones ni enmiendas, deberás ingresar el importe de la autoliquidación en cualquier entidad de depósito establecida por la a Agencia Estatal de Administración Tributaria en la gestión recaudatoria. Una vez depositado el importe, el modelo de declaración se presentará en la sede de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Comunidad en la que corresponda. También se puede presentar el formulario en la Sede Electrónica de la AEAT.
Las personas físicas que no tengan su residencia en territorio español que reciban bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos también deberán presentar el Modelo 651. También se aplica a las personas físicas residentes que adquieren bienes inmuebles situados en el extranjero por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. La declaración puede hacerse por tres vías:
Publicado: 21.3.2022
Categoria:
Educativo
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