En España existe un sistema tributario amplio que divide los impuestos en dos tipos, directos e indirectos. Entre los impuestos directos, que son aquellos que gravan las rentas y el patrimonio de personas físicas y jurídicas sin necesidad de intermediarios, se encuentra el Impuesto a las Donaciones y Sucesiones, un tributo que deben declarar y pagar las personas físicas al momento de recibir una cesión de cualquier bien, ya sea por herencia o donación.

Veamos a continuación todo lo relacionado con el ISD, cómo debes declarar los bienes recibidos como donación y cuándo se aplican exenciones.

¿Qué es el Impuesto a las Donaciones y Sucesiones?

El ISD es un tributo directo que grava cualquier bien o patrimonio que recibe una persona física por concepto de donación, legado, colaboración o herencia, el cual debe ser declarado y pagado por la persona que lo recibe. Costa de dos elementos que se recogen en la misma figura jurídica:

  • El impuesto a las sucesiones es un impuesto personal que deben pagar los receptores de una herencia o sucesión durante los primeros 6 meses después de haberlo recibido. Se trata de un impuesto directo progresivo que aplica cada Comunidad Autónoma y es subjetivo, ya que el cobro está sujeto a muchas variantes, tanto del patrimonio heredado como de la situación de los herederos, incluso el grado de parentesco con el difunto o donante.
  • Por su parte, el impuesto de donaciones es el que tiene que pagar la persona física que recibe una donación, colaboración, cesión u obsequio que implique el traspaso de titularidad gratuita.

Por lo tanto, si recibes una donación en vida (inter vivos), tú como donatario deberás declarar y pagar el ISD durante los siguientes 30 días hábiles contados desde el día que recibiste la donación, es decir, el día que se formaliza el acto o contrato. También debes declarar este impuesto si has recibido una herencia, legado o título sucesorio o aquellos que sean beneficiarios de un seguro de vida.

Cabe destacar que los incrementos patrimoniales mencionados anteriormente no aplican cuando el bien se ha cedido o donado a una persona jurídica o empresa. En este caso, el patrimonio se somete al Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de noviembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto a Sucesiones y Donaciones?

Como hemos mencionado, cualquier persona física que recibe un bien en forma de herencia (“mortis causa”), legado, donación, transmisión lucrativa inter vivos o sea beneficiario de un seguro de vida está obligado como sujeto pasivo al pago del ISD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 29/1987. Además, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley, también se consideran responsables subsidiarios del pago de este impuesto:

  • En las transmisiones "mortis causa" de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
  • En las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las entidades de seguros que las verifiquen.
  • Los mediadores en la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia.

Será también responsable subsidiario el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada por el presente Impuesto y no hubiere exigido previamente la justificación del pago del mismo.

¿Existen deducciones aplicables a las donaciones?

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 29/1987, de la totalidad del valor de los bienes patrimoniales donados, solo se podrán deducir las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones.

Por su parte, en el caso de las deudas deducibles, del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo «inter vivos» equiparable, sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada. En caso de que esto no ocurra, el importe de la deuda no será deducible.

¿Dónde debo declarar el Impuesto de Donaciones?

Dependiendo del tipo de bien donado, la declaración sigue los siguientes parámetros:

Bienes muebles

  • Debes declarar tu donación en la Comunidad Autónoma donde residas.
  • Si hay varios donatarios para el mismo patrimonio con distintas residencias, el impuesto se declarará en la Comunidad donde viva el donatario que obtenga el mayor porcentaje del patrimonio donado.
  • Si todos los donatarios comparten el mismo valor del patrimonio, el impuesto se declarará en cualquier Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.
  • Si el donatario no vive en España, se deberá declarar en la Delegación de Hacienda de Madrid.

Bienes inmuebles

  • Se debe declarar El ISD en la Comunidad donde se encuentre el o los bienes inmuebles donados.
  • Si los bienes inmuebles se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, la declaración se deberá hacer donde se encuentren los bienes con mayor valor.
  • Si los bienes inmuebles tienen el mismo valor, la declaración se realizará en cualquiera de las comunidades en las que se encuentre uno de ellos.
  • Si el o los bienes inmuebles donados se encuentran en el extranjero, se deberá presentar el ISD en la Delegación de Hacienda de Madrid.

Bienes muebles e inmuebles en la misma donación

  • Se deberá declarar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde radique el bien inmueble con mayor valor.
  • Si el valor de los bienes muebles es superior al del inmueble, la declaración se debe hacer en la Comunidad de residencia de donatario.

Base imponible del Impuesto a las Donaciones

De acuerdo con la normativa estatal, la base imponible del Impuesto a las Donaciones es la totalidad del patrimonio donado menos las cargas y deudas deducibles contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 29/1987. Ahora bien, a nivel de normativa autonómica, cada Comunidad puede aplicar condiciones en cuanto a qué abarca la base imponible del impuesto y, por ende, la cantidad a pagar por el patrimonio recibido como donación.

En algunas Comunidades, como Madrid, Andalucía, La Rioja y Murcia, por ejemplo, se aplica una bonificación que puede ser hasta del 99% sobre la cuantía tributaria, por lo que el donatario solo tendría que pagar el 1% del Impuesto a las Donaciones. Esto se aplica solo en algunos niveles de parentesco y se deben cumplir algunos requisitos.

¿Cómo hacer mi declaración del Impuesto a las Donaciones?

Como ya hemos visto, si recibiste una donación, ya sea de bienes muebles, inmuebles o una combinación de ellos, debes declarar el Impuesto a Sucesiones y Donaciones. Debes realizar este proceso durante los siguientes 30 días hábiles luego de recibir formalmente la donación llenando el Formulario 651, disponible en la web de la Agencia Tributaria.

Una vez cumplimentado el Formulario, sin errores, omisiones ni enmiendas, deberás ingresar el importe de la autoliquidación en cualquier entidad de depósito establecida por la a Agencia Estatal de Administración Tributaria en la gestión recaudatoria. Una vez depositado el importe, el modelo de declaración se presentará en la sede de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Comunidad en la que corresponda. También se puede presentar el formulario en la Sede Electrónica de la AEAT.

Documentos a adjuntar con el Modelo 651

  • Original y copia simple de la escritura de donación.
  • En su defecto, el documento privado de donación, por duplicado, en el que se deberán señalar los datos identificativos del donante y los donatarios (nombre, N.I.F., y dirección completa), se indicará un domicilio a efecto de notificaciones, y se relacionarán detalladamente los bienes y derechos objeto de la donación con expresión del valor de los mismos.
  • Se deberá aportar copia del documento de identidad o certificado del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) de los donatarios.
  • Poder de representación. Para ello pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes, que deberá ser aportado junto con la Autoliquidación (no fotocopia) En la representación deberá hacerse constar expresamente, que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Impuesto a las Donaciones y Sucesiones de no residentes

Las personas físicas que no tengan su residencia en territorio español que reciban bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos también deberán presentar el Modelo 651. También se aplica a las personas físicas residentes que adquieren bienes inmuebles situados en el extranjero por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. La declaración puede hacerse por tres vías:

  • Presentación en impreso del modelo 65 en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), Sucesiones y Donaciones de No Residentes.
  • Presentación a través del formulario obtenido con el programa de ayuda, cumplimentando el formulario disponible en la web de la Agencia Tributaria. Y presentándolo en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con los documentos requeridos.
  • Presentación electrónica por internet, sin desplazarse a la ONGT.


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